Objeto del seguro.
Cubrir las lesiones corprorales accidentales sufridos por los asegurados con motivo de la practica deportiva, en los terminos previstos por el R.D 849/1993, de 4 junio.
Las Asistencias Médicas cubiertas por la póliza serán prestadas en centros médicos o por facultativos concertados por la entidad.
Solo en caso de urgencia vital se podrá asistir directamente al centro sanitario más próximo y siempre de acuerdo con los términos especificados en el apartado “URGENCIA CLINICA VITAL” de este protocolo.
Le recordamos que:
• Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.
• El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde que se produce el mismo.
• Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.
INFORMACION GENERAL:
El lesionado-federado presentara CERTIFICADO DE ACCIDENTES debidamente cumplimentado, firmado y sellado por la Federación.
En caso de haber sido atendido en algún centro de Osakidetza, presentara el informe en urgencias del concertado junto con el CERTIFICADO DE ACCIDENTES.
En caso de urgencia vital se le prestara asistencia, presentando en el plazo de 48 horas dicho CERTIFICADO DE ACCIDENTES.
El centro concertado, y una vez atendido el lesionado y diagnosticada la lesión, enviara el parte y el informe medico tanto del propio centro como el de Osakidetza, si lo hubiese, al correo electrónico.
siniestros@bernaolasl.es – luriarte@bernaolasl.es
fax 946 24 31 59
Teléfonos de contacto 946 84 20 90
En estos correos se autorizaran las derivaciones a los especialistas o cualquier intervención que se considere necesaria, al igual que las facturas que se generen de la atención de los lesionados para el pago de las mismas.
URGENCIA CLINICA VITAL
Solo en caso de Urgencia Clínica Vital podrá acudir directamente al centro sanitario más próximo. Una vez superada la primera asistencia de urgencias, el lesionado deberá ser trasladado a un centro médico concertado.
En caso de que permaneciera en CENTRO MÉDICO NO CONCERTADO la Compañía no se hará cargo de los costes por la atención prestada.
La Compañía no se hará cargo de los gastos derivados de asistencias en centros no concertados o de la Seguridad Social salvo en los casos de urgencia vital. En el caso de que se facturaran a la Compañía, ésta podría repercutirlos al asegurado.
El federado deberá comunicar el primer día hábil su circunstancia a la plataforma de de siniestros de AON para la apertura del expediente.
Le recordamos que:
Será motivo de cierre del expediente del Siniestro y por tanto no continuidad de tratamiento, si durante la BAJA MEDICA DEPORTIVA el Federado realiza actividad deportiva, careciendo de cobertura los accidentes posteriores que pudieran producirse sin estar de alta médica por un accidente anterior.
El accidente debe ser comunicado en un periodo máximo de 7 días desde que se produce el mismo.
Cualquier asistencia, consulta médica, pruebas o rehabilitación, que no sea de URGENCIAS, deberá ser autorizada previamente, de lo contrario será el federado quien se haga cargo de los costes incurridos.
Les recordamos que la póliza de la Federación se rige según el Real Decreto 849/1993 por la cual se incluyen las lesiones derivadas de accidente deportivo, es decir, por traumatismo puntual, violento, súbito y externo, durante la práctica deportiva, siempre que no sean debidos a lesiones crónicas y/o preexistentes; se excluyen también las enfermedades o patologías crónicas derivadas de la práctica habitual del deporte, por microtraumatismos repetidos, tales como tendinitis y bursitis crónica, artrosis o artritis, hernias discales, y en general cualquier patología degenerativa.